Aviso final de intención de embargo
Este aviso le informa que el IRS tiene la intención de iniciar un embargo si el asunto no se resuelve. También explica su derecho a solicitar una audiencia sobre el proceso debido de cobro antes de que se ejecute el embargo.
Qué significa la Carta 1058 / LT11
El LT11 o la Carta 1058 es un aviso de intención de embargo y aviso de su derecho a una audiencia. El IRS no ha recibido el pago de sus impuestos atrasados, tiene la intención de embargar sus bienes o derechos sobre bienes, e indica que usted debe comunicarse de inmediato.
Ambas cartas incluyen su derecho a una audiencia sobre el proceso debido de cobro (CDP) ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS antes de que se tome una acción de embargo.
Cuánto tiempo tiene
El IRS indica que usted tiene 30 días desde que recibe un LT11 o una Carta 1058 para solicitar una audiencia sobre el proceso debido de cobro. Guíese por la fecha impresa en su carta.
Si no responde
- El IRS puede embargar sus salarios o cuentas bancarias hasta el monto adeudado.
- También podría presentar un aviso de gravamen por impuesto federal, un aviso público a sus acreedores que puede afectar su capacidad de obtener crédito.
- Los bienes que el IRS puede embargar incluyen salarios y otros ingresos, cuentas bancarias, bienes del negocio, bienes personales como su auto y su casa, dividendos del Fondo Permanente de Alaska, reembolsos de impuestos estatales y beneficios del Seguro Social.
- Si el IRS certifica que su saldo está gravemente moroso, también puede impedirle obtener o renovar un pasaporte de los EE. UU.
Cómo le ayudamos con la Carta 1058 / LT11
Nuestro equipo está formado por contadores públicos certificados (CPA) y abogados tributarios con licencia del gobierno que tratan con el IRS todos los días. Con una autorización firmada (Formulario 2848), podemos hablar con el IRS en su nombre, confirmar exactamente en qué situación está su cuenta y encargarnos de la respuesta para que no se pase nada por alto.
- Proteger su derecho a una audienciaSolicitamos su audiencia sobre el proceso debido de cobro dentro del plazo de 30 días y lo representamos ante la Oficina de Apelaciones del IRS.
- Detener o liberar el embargoBuscamos detener el embargo antes de que ocurra, o que se libere si ya ocurrió.
- Buscar la mejor resoluciónNo nos quedamos en un plan de pagos. Revisamos cada programa para el que usted podría calificar, incluido un ofrecimiento de transacción, y buscamos el que le deje debiendo lo menos posible según su situación.
Comience con una consulta gratuita: revisamos su aviso, le explicamos lo que significa para su situación específica y le presentamos las opciones que realmente tiene disponibles, antes de que usted se comprometa a nada.
Lo que indica un aviso urgente
Los avisos urgentes involucran plazos y derechos establecidos por ley. Es el punto en el que entran en juego los gravámenes, los embargos o las determinaciones formales de deficiencia. Si deja pasar la fecha impresa en uno de estos avisos, puede perder un derecho de apelación que no se puede recuperar después.
Qué hacer ahora
- Lea el aviso completo y busque la fecha de respuesta impresa en él. Esa fecha, y no el contenido de esta página, es la que rige su caso.
- Compare las cifras con sus propios registros. A veces los avisos se emiten con información incompleta o que no coincide.
- No lo ignore. Casi todas las escaladas en la secuencia de cobro del IRS comienzan con un aviso anterior que quedó sin respuesta.
- Si no está de acuerdo con el monto, no puede pagarlo o no está seguro de lo que se le pide, hable con un profesional con licencia antes de que pase la fecha del aviso.
Preguntas frecuentes sobre la Carta 1058 / LT11
Respuestas rápidas sobre esta carta.
¿Alguien puede encargarse de esto por mí?
Sí. El IRS le permite autorizar a alguien, como un profesional de impuestos, para que se comunique con el IRS en su nombre. Con su autorización firmada (Formulario 2848), nuestros profesionales con licencia pueden tratar esta carta con el IRS por usted.
¿Qué pasa si no respondo a esta carta o no pago?
El IRS puede embargar sus salarios o cuentas bancarias hasta el monto adeudado, y podría presentar un aviso de gravamen por impuesto federal. Si el IRS certifica que su saldo está gravemente moroso, también puede afectar su pasaporte de los EE. UU.
¿Qué tipo de bienes puede embargar el IRS?
Salarios y otros ingresos, cuentas bancarias, bienes del negocio, bienes personales como su auto y su casa, dividendos del Fondo Permanente de Alaska, reembolsos de impuestos estatales y beneficios del Seguro Social.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar una audiencia?
El IRS indica que usted tiene 30 días desde que recibe un LT11 o una Carta 1058 para solicitar una audiencia sobre el proceso debido de cobro.
Esta página es un resumen en lenguaje sencillo de lo que generalmente trata la Carta 1058 / LT11. No es asesoría tributaria y no describe su caso específico. Los montos, plazos e instrucciones que le aplican están impresos en el aviso que recibió. La descripción oficial está en IRS.gov. Los datos del IRS en esta guía se verificaron el 27 de septiembre de 2026 con estas páginas del IRS (en inglés): Cómo entender su aviso LT11 o Carta 1058; Preguntas frecuentes sobre el proceso debido de cobro (CDP).
Este Aviso Tiene un Plazo
Los derechos vinculados a este aviso pueden vencer en la fecha impresa en él. Hable con un profesional con licencia antes de que pase esa fecha. La consulta es gratuita.
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