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CP91UrgenteContribuyente individual

Aviso final: embargo de beneficios del Seguro Social

El IRS tiene la intención de embargar hasta el 15% de sus beneficios del Seguro Social para cobrar un saldo sin pagar, a menos que se resuelva.

Qué significa el aviso CP91

El CP91 le informa que el IRS tiene la intención de embargar hasta el 15% de sus beneficios del Seguro Social por impuestos sin pagar. El embargo continúa hasta que los impuestos se paguen en su totalidad.

Cuánto tiempo tiene

El aviso le pide pagar de inmediato el monto adeudado e indica una fecha. Si no paga para esa fecha, el IRS puede embargar fondos de sus beneficios del Seguro Social.

Si no responde

  • El IRS puede embargar hasta el 15% de sus beneficios del Seguro Social hasta que sus impuestos sin pagar se paguen en su totalidad.

Cómo le ayudamos con el aviso CP91

Nuestro equipo está formado por contadores públicos certificados (CPA) y abogados tributarios con licencia del gobierno que tratan con el IRS todos los días. Con una autorización firmada (Formulario 2848), podemos hablar con el IRS en su nombre, confirmar exactamente en qué situación está su cuenta y encargarnos de la respuesta para que no se pase nada por alto.

  • Detener el embargo de sus beneficiosNos comunicamos con el IRS por usted y buscamos detener el embargo, o que se libere si ya comenzó.
  • Dificultades económicasSi pagar le causaría dificultades económicas, pedimos al IRS que aplace temporalmente el cobro.
  • Buscar la mejor resoluciónNo nos quedamos en un plan de pagos. Revisamos cada programa para el que usted podría calificar, incluido un ofrecimiento de transacción, y buscamos el que le deje debiendo lo menos posible según su situación.

Comience con una consulta gratuita: revisamos su aviso, le explicamos lo que significa para su situación específica y le presentamos las opciones que realmente tiene disponibles, antes de que usted se comprometa a nada.

Lo que indica un aviso urgente

Los avisos urgentes involucran plazos y derechos establecidos por ley. Es el punto en el que entran en juego los gravámenes, los embargos o las determinaciones formales de deficiencia. Si deja pasar la fecha impresa en uno de estos avisos, puede perder un derecho de apelación que no se puede recuperar después.

Qué hacer ahora

  1. Lea el aviso completo y busque la fecha de respuesta impresa en él. Esa fecha, y no el contenido de esta página, es la que rige su caso.
  2. Compare las cifras con sus propios registros. A veces los avisos se emiten con información incompleta o que no coincide.
  3. No lo ignore. Casi todas las escaladas en la secuencia de cobro del IRS comienzan con un aviso anterior que quedó sin respuesta.
  4. Si no está de acuerdo con el monto, no puede pagarlo o no está seguro de lo que se le pide, hable con un profesional con licencia antes de que pase la fecha del aviso.

Preguntas frecuentes sobre el aviso CP91

Respuestas rápidas sobre este aviso.

¿Alguien puede encargarse de esto por mí?

Sí. El IRS le permite autorizar a alguien, como un profesional de impuestos, para que se comunique con el IRS en su nombre. Con su autorización firmada (Formulario 2848), nuestros profesionales con licencia pueden tratar este aviso con el IRS por usted.

¿Debo comunicarme con la Administración del Seguro Social?

No. La Administración del Seguro Social no puede detener el embargo ni ayudarle a resolver el asunto tributario. El IRS le indica llamar al número de su aviso.

¿Qué pasa si no puedo pagar lo que debo?

Comuníquese con el IRS sobre sus opciones. El IRS podría aplazar temporalmente el cobro si pagar le causaría dificultades económicas.

Esta página es un resumen en lenguaje sencillo de lo que generalmente trata el aviso CP91. No es asesoría tributaria y no describe su caso específico. Los montos, plazos e instrucciones que le aplican están impresos en el aviso que recibió. La descripción oficial (en inglés) está en IRS.gov. Los datos del IRS en esta guía se verificaron el 27 de septiembre de 2026 con estas páginas del IRS (en inglés): Cómo entender su aviso CP91; Ejemplo del aviso CP91 (PDF).

Este Aviso Tiene un Plazo

Los derechos vinculados a este aviso pueden vencer en la fecha impresa en él. Hable con un profesional con licencia antes de que pase esa fecha. La consulta es gratuita.

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¿Prefiere hablar ahora mismo? Llame al (833) 261-6905.