Aviso final antes del embargo
El CP504 es el aviso de intención de embargo del IRS. Si el saldo sigue sin pagarse, el IRS puede embargar su reembolso de impuestos estatales y avanzar hacia otras medidas de cobro contra sus ingresos y bienes.
Qué significa el aviso CP504
El CP504 es su aviso de intención de embargo conforme a la sección 6331(d) del Código de Impuestos Internos, y se envía porque el IRS no ha recibido el pago de su saldo pendiente. El IRS lo describe como su recordatorio final.
Le informa que el IRS tiene la intención de embargar sus salarios, cuentas bancarias o reembolso de impuestos estatales, y que comenzará a buscar otros bienes sobre los cuales aplicar un embargo.
Cuánto tiempo tiene
El IRS le pide pagar de inmediato el monto indicado en su aviso, y describe este aviso como su recordatorio final de su intención de embargar.
Si no responde
- El IRS puede presentar un aviso de gravamen por impuesto federal, si no lo ha hecho ya. Con un gravamen, podría resultarle difícil vender sus bienes o pedir préstamos con ellos como garantía, y afectaría su capacidad de obtener crédito, lo que podría perjudicar su calificación crediticia.
- El IRS puede embargar cualquier reembolso de impuestos estatales al que usted tenga derecho.
- Si queda un saldo, podría enviarle un aviso de su derecho a una audiencia ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS, si no ha recibido uno ya.
- Después puede embargar sus otros bienes, incluidos salarios, comisiones de bienes raíces y otros ingresos, cuentas bancarias, bienes del negocio, bienes personales como su auto y su casa, y beneficios del Seguro Social.
- Si el IRS certifica que su saldo está gravemente moroso, también puede impedirle obtener o renovar un pasaporte de los EE. UU.
Cómo le ayudamos con el aviso CP504
Nuestro equipo está formado por contadores públicos certificados (CPA) y abogados tributarios con licencia del gobierno que tratan con el IRS todos los días. Con una autorización firmada (Formulario 2848), podemos hablar con el IRS en su nombre, confirmar exactamente en qué situación está su cuenta y encargarnos de la respuesta para que no se pase nada por alto.
- Actuar antes de un embargoNos comunicamos con el IRS por usted y buscamos establecer un arreglo de pago antes de que se embarguen sus salarios, cuentas bancarias u otros bienes.
- Buscar la mejor resoluciónNo nos quedamos en un plan de pagos. Revisamos cada programa para el que usted podría calificar, incluido un ofrecimiento de transacción, y buscamos el que le deje debiendo lo menos posible según su situación.
- Apelación de cobroSi no está de acuerdo con la acción de cobro, nos encargamos de la apelación por usted.
- Liberación del embargoSi el IRS ya embargó, buscamos que se libere el embargo.
Comience con una consulta gratuita: revisamos su aviso, le explicamos lo que significa para su situación específica y le presentamos las opciones que realmente tiene disponibles, antes de que usted se comprometa a nada.
Lo que indica un aviso de advertencia
Los avisos de advertencia significan que un aviso anterior quedó sin resolver y que el IRS está indicando que podrían seguir medidas de cobro. Todavía hay margen para actuar, pero se reduce con cada aviso de la secuencia.
Qué hacer ahora
- Lea el aviso completo y busque la fecha de respuesta impresa en él. Esa fecha, y no el contenido de esta página, es la que rige su caso.
- Compare las cifras con sus propios registros. A veces los avisos se emiten con información incompleta o que no coincide.
- No lo ignore. Casi todas las escaladas en la secuencia de cobro del IRS comienzan con un aviso anterior que quedó sin respuesta.
- Si no está de acuerdo con el monto, no puede pagarlo o no está seguro de lo que se le pide, hable con un profesional con licencia antes de que pase la fecha del aviso.
Preguntas frecuentes sobre el aviso CP504
Respuestas rápidas sobre este aviso.
¿Alguien puede encargarse de esto por mí?
Sí. El IRS le permite autorizar a alguien, como un profesional de impuestos, para que se comunique con el IRS en su nombre. Con su autorización firmada (Formulario 2848), nuestros profesionales con licencia pueden tratar este aviso con el IRS por usted.
¿Qué me está diciendo este aviso?
Es su aviso de intención de embargo y el recordatorio final del IRS: el IRS tiene la intención de embargar sus salarios, cuentas bancarias o reembolso de impuestos estatales, y comenzará a buscar otros bienes para embargar. Para evitarlo, el IRS indica que usted debe pagar de inmediato el monto que debe.
¿Puede el IRS embargar mis salarios o mi cuenta bancaria solo con este aviso?
El IRS indica que no puede embargar solo con este aviso: primero debe emitir un aviso formal de intención de embargo y aviso de su derecho a una audiencia, que es el paso siguiente al CP504. El reembolso de impuestos estatales es la excepción, y puede embargarse después del CP504. El IRS agrega que le conviene responder al CP504 sin esperar.
Esta página es un resumen en lenguaje sencillo de lo que generalmente trata el aviso CP504. No es asesoría tributaria y no describe su caso específico. Los montos, plazos e instrucciones que le aplican están impresos en el aviso que recibió. La descripción oficial está en IRS.gov. Los datos del IRS en esta guía se verificaron el 27 de septiembre de 2026 con estas páginas del IRS (en inglés): Cómo entender su aviso CP504; Preguntas frecuentes sobre el proceso debido de cobro (CDP).
No Espere al Próximo Aviso
Cada aviso de la secuencia reduce sus opciones. Un profesional con licencia puede intervenir antes de que esto escale. La consulta es gratuita.
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